Consejo Directivo

Es el máximo organismo de participación de la Comunidad Educativa, que asesora y acompaña a la Rectora en la orientación pedagógica y administrativa del Colegio, para la adecuada implementación y acomodación del PEI. Se reúne de acuerdo con las exigencias de Ley, la conveniencia que juzgue La Rectora o a petición de alguno de sus miembros. Dicho organismo estará conformado por personas todas con voz y voto, las cuales serán elegidas durante los 60 días siguientes a la fecha de iniciación del año escolar.
Como instancia de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del Colegio, su principal tarea es la toma de decisiones que contribuyan al el correcto funcionamiento de la Institución.
El Consejo Directivo cumple entre otras, las siguientes funciones de conformidad con lo ordenado por los Artículos 143 y 144 de la Ley 115 de 1994, los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto 1860 de 1994 y el Decreto 1290 de 2009 en lo concerniente a plan de estudio, evaluación y promoción.

 

  1. Redactar su propio reglamento y ceñirse a él.
  2. Reunirse ordinariamente cuatro veces al año y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan, por convocatoria de la Rectora.
  3. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad superior, tales como las reservadas a la dirección administrativa, por ser un establecimiento privado.
  4. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre educadores y administrativos con los estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia.
  5. Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la Institución.
  6. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.
  7. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal educador presentado por la Rectora.
  8. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
  9. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos.
  10. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.
  11. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los estudiantes que han de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
  12. Participar en la evaluación de los educadores, directivos educadores y personal administrativo de la Institución.
  13. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
  14. Integrar grupos de proyectos científicos por niveles, grados, áreas y fomentar el espíritu investigativo con enfoque pedagógico.
  15. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
  16. Fomentar la conformación de la Asociación de Padres de familia y del Consejo de Padres. (Decreto 1286 de 2005)
  17. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente manual.
  18. Aprobar las tarifas de matrículas, pensiones y otros costos educativos a partir de los informes de presupuesto y ejecución de la Institución, el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los estudiantes, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.( Artículo 9 Decreto 2253 de 1995)
  19. Levantar acta numerada y fechada de todas sus reuniones.
  20. Desde el punto de vista disciplinario, el Consejo Directivo tendrá a su cargo la función de aplicar la sanción correspondiente al retiro del establecimiento, desescolarización, cancelación de matrícula y renovación o no de la misma, a los estudiantes que dada la gravedad de la falta o por su desempeño académico o disciplinario, así lo ameriten. Cuando este Consejo haya tomado una decisión respecto a la sanción a aplicar, levantará el acta respectiva con base en la cual se elaborará la Resolución Rectoral correspondiente.
  21. Conocer de la apelación de las resoluciones Rectorales que impongan sanciones. A través del Consejo Directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción. (Artículo 11 Decreto 1290 de 2009)
  22. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar. (Artículo 11 Decreto 1290 de 2009)
  23. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los educandos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.

Rectora: Hna. Liana Díaz Posada.
Representante del Sector Productivo: Blanca Lya Álvarez.
Coordinadora Académica Bachillerato: Diana Sánchez.
Coordinadora de Convivencia: Claudia Patricia Posada Ruiz.
Coordinadora Academica preescolar primaria: Edith Sorelly Olarte.
Coordinadora de Pastoral: Lida González.
Docente: Cristina Salgado
Docente: Natalia Osorio
Padre de Familia: Fradis Lara Restrepo
Estudiante: Paulina Moreno Gómez
Exalumno: Maria Andrea Bedoya Pérez.